lunes, 23 de septiembre de 2013

SOBRE ABDICACIONES Y REGENCIAS

A propósito de la nueva operación de cadera a la que ha de someterse el Rey, uno se asombra cuando escucha a algún tertuliano, de aquellos que se dedican a sentar cátedra sobre lo divino y lo humano, proponer que don Juan Carlos abdique ¡temporalmente! Un ejemplo más de la desinformación y falta de conocimientos básicos de algunos de los que, aún así, se atreven a pontificar sobre absolutamente todo como si del oráculo de Delfos se tratara: no es concebible una especie de abdicación transitoria, ya que, como establece la Constitución, supone el abandono definitivo de la Corona por parte del Rey y en favor de su Heredero. Por tanto, se trata de una decisión irrevocable.

Y es que la Carta Magna es muy clara al respecto, que además contempla en su artículo 59 dos supuestos para la Regencia, entendiendo como tal una Jefatura del Estado que se ejercería de manera provisional y transitoria: cuando el Rey es menor de edad, que en este caso duraría hasta que cumpliera los dieciocho años (como sendas Regencias de María Cristina de Borbón y María Cristina de Habsburgo que tuvieron lugar hasta las mayorías de edad de Isabel II y Alfonso XIII respectivamente, misma coyuntura histórica que obviamente no es aplicable al asunto que nos ocupa); o cuando se inhabilita al Rey en el ejercicio de su autoridad por razones físicas o psíquicas (lo que debe ser apreciado, declarado y aprobado por las Cortes Generales como órganos de representación de la soberanía nacional, pero tampoco parece que de momento sea necesario acudir a esta solución constitucional).

Se pueden distinguir asimismo dos tipos de Regencia: legítima, que correspondería a los familiares del Rey (a sus padres o parientes más cercanos si es menor de edad, como fueron los casos de los dos antecedentes históricos mencionados, o a su heredero si se trata de incapacidad, que, cabe insistir, ha de debatirse y aprobarse en Cortes); y electiva, cuando no haya ninguna persona que pueda ejercerla por razones de parentesco (cuyos integrantes, uno, tres o cinco, serían también nombrados por las Cortes Generales). Por tanto, y ateniéndonos a la situación actual, solo si Congreso y Senado reconocieran y ratificaran la inhabilitación del Rey se instauraría la Regencia; que recaería en todo caso en el Heredero de la Corona, el Príncipe don Felipe, durante el tiempo necesario.

Sea como fuere, y con la estabilidad institucional garantizada por los mecanismos establecidos por nuestra Constitución en los supuestos en que el Rey no pueda desempeñar provisionalmente sus funciones, cabe desearle a Su Majestad una pronta y satisfactoria recuperación. Y haciendo por supuesto abstracción de proclamas demagógicas desgraciadamente tan en boga en la actualidad.

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