miércoles, 7 de noviembre de 2012

MATRIMONIO Y USO ALTERNATIVO DEL DERECHO

Siete años. Es ni más ni menos el tiempo que han necesitado los ilustres magistrados del Tribunal Constitucional para resolver sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP contra la ley zapateril del llamado matrimonio homosexual. Y la verdad es que, a falta, eso sí, de que se haga público el contenido del fallo, da la sensacion de haber sido como el parto de los montes: el producto de tantas y tan largas deliberaciones ha resultado inane, del tamaño de un ratón. Desde luego, para semejante viaje, no eran menester alforjas.

Uno es plenamente partidario de que la unión civil o conyugal entre homosexuales, a salvo los lógicos impedimentos derivados de la naturaleza, contenga en general los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios convencionales (aunque la adopción de niños se ha tratado en este caso de manera frívola y sin el detenimiento requerido, cuando debería siempre prevalecer el interés del menor, que es quien en realidad ostenta el derecho a 'ser adoptado'). Ahora bien, la sentencia, en principio, y a la espera tanto de su lectura como la de los votos particulares, merece un par de precisiones: una puramente filológica, ya que denominar 'matrimonio' a uniones de personas del mismo sexo no deja de ser un disparate lingüístico (por la misma etimología de la palabra, 'matrum minius', cuidado de la madre); y otra eminentemente jurídica: se supone que la labor de los magistrados es decidir sobre la conformidad de las leyes con la Constitución, y no acerca de su adecuación a la 'evolución social': si, como parece dar a entender el fallo, algún precepto constitucional (concretamente el artículo 32, que especifica que son 'el hombre y la mujer' quienes tienen derecho a contraer matrimonio) se ha quedado obsoleto, más bien deberían haberse limitado a recomendar su reforma al legislador, pero no a forzar de esa forma la interpretación de nuestra Carta Magna.

Pero, en fin, algunos continúan anclados en los muy 'progresistas' cánones del 'uso alternativo del Derecho', que es como dejarlo literalmente en mantillas y someterlo al albur de determinadas corrientes o conveniencias políticas y/o sociales. Con estas prácticas, por muy loables que puedan ser sus objetivos, el Estado de Derecho no sale reforzado: bien al contrario.

2 comentarios:

Autien dijo...

Totalmente de acuerdo con lo que comentas, respeto a la libertad de cada individuo, pero llamar Matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo, esta contra toda lógica. Siempre lo vi como un acto de soliviantar los ánimos y lo siguen utilizando una vez que salio la sentencia del TC.

Unknown dijo...

Así es, José Antonio. Muchas gracias por tu comentario.