martes, 26 de junio de 2012

UNA REFORMA DE CALADO

El convenio firmado por Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, y Ana Botella, alcaldesa de la capital, ha de ser el inicio del camino de las reformas políticas e institucionales que han de acometerse sin dilación, en este caso una de tanto calado como la relativa a las Administraciones Públicas. Eliminar duplicidades bajo el principio 'una competencia, una administración', amén de evitar el despilfarro y reducir el déficit, servirá para introducir en la gestión pública una eficiencia y racionalidad que tanto se echan en falta. En este sentido, la reforma de la Administración Local que el Gobierno tiene previsto aprobar el mes que viene, y que se va a concretar en una audaz modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, ha de ser un primer e importante paso.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya ha remitido una propuesta de reforma a los partidos políticos para abrir un periodo de negociaciones previo al debate parlamentario; documento que cuenta con las aportaciones, además de la Federación Española de Municipios y Provincias, de prestigiosos juristas y administrativistas, del Círculo de Empresarios, de la Fundación Democracia y Gobierno Local y del Tribunal de Cuentas. Respecto a la delimitación de competencias, propone distinguir entre los servicios obligatorios de los municipios, que serían los mínimos establecidos tanto en la Ley de Bases de Régimen Local como en una ley sectorial, y los facultativos; estos últimos solo podrían prestarse excepcionalmente y cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y, en particular, cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Si concretamos y descendemos a los cambios en los articulados, se enumeran las competencias que los municipios ejercerán en todo caso (urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua potable, infraestructura viaria, bienestar social primaria, Policía Local, Tráfico, promoción turística, cultura y equipamientos culturales, promoción del deporte, etc.). En comparación con la legislación vigente, se suprimirían las competencias locales en materia de enseñanza, así como las relativas a sanidad; lo cual no impediría que las entidades locales pudieran colaborar con los Ejecutivos autonómicos mediante delegación (o convenio), siempre que ambas Administraciones se ajusten a los términos financieros acordados.

Así, para evitar duplicidades administrativas, la futura ley sectorial habrá de especificar con precisión el servicio o actividad local, con estricta separación de las competencias estatales y autonómicas; además, se daría de esta forma cumplimiento a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En cuanto al papel que se les encomendaría a las Diputaciones Provinciales, se propone habilitar a las Comunidades Autónomas para que puedan ordenar a las mismas la gestión de servicios obligatorios de los municipios de menos de 20.000 habitantes; de esta forma se evitaría la supresión o fusión de municipios claramente incapaces para desempeñar esas competencias mínimas y, a su vez, permitiría la desaparición o sustitución de muchas de las actuales mancomunidades constituidas precisamente para hacerse con ciertos servicios supramunicipales. En cuanto a las Comunidades Autónomas uniprovinciales como Murcia, la Administración regional asumiría el ejercicio de tales atribuciones.


De tal forma que, lejos de suprimir las Diputaciones Provinciales como piden PSOE y UPyD, la reforma planteada por el Gobierno les asigna una nueva función de prestación de servicios mínimos obligatorios que aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes no sean capaces de gestionar, o que lo hagan de manera ineficiente. Y es que insignes constitucionalistas han expuesto serias dudas de que eliminar de un plumazo esas entidades locales quepa en nuestra Carta Magna. Es el significativo caso de Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional, que apunta que ‘las diputaciones ya han desaparecido en las autonomías uniprovinciales, pero no en el resto; suprimirlas sí exigiría cambiar la Constitución’; la implantación de un consejo de alcaldes, como se ha propuesto, ‘sería modificar la Constitución por la puerta de atrás’; y es que la raíz de este planteamiento es que ‘la Constitución no dice qué organos las podrían sustituir y el espíritu de la Constitución es que permanezca la provincia y su órgano tradicional, la Diputación, tal y como sucede en los cabildos’; y termina preguntándose: ‘¿qué se pretende crear, una diputación bis? ¿Y cuáles serían sus competencias?’

Sería conveniente que una reforma institucional de semejante envergadura, que debería estar destinada a perdurar pese a los cambios de Gobierno, contara con el máximo consenso; o al menos con el acuerdo del principal partido de la oposición, que esperemos no haga 'casus belli' del mantenimiento de las Diputaciones Provinciales (en cuya sola supresión no reside ni mucho menos la solución del déficit de las Administraciones Públicas). En cualquier caso, por el Gobierno del PP, que sea como fuere está obligado a eliminar las tan onerosas duplicidades administrativas, no ha de quedar el intento.

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